Les informamos de algunas de las medidas tributarias establecidas en la Ley 7/2012 publicada el día 30 de octubre:
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo – papel moneda, moneda metálica, cheques al portador – las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde el 19-11-2012 aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad. No se aplicará a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Para el cálculo de las cuantías se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
La citada ley obliga a dar información sobre numerosos bienes y derechos situados en el extranjero, como las cuentas bancarias, títulos, activos, valores, bienes inmuebles etc., estableciendo elevadas multas en caso de incumplimiento.
Página oficial del B.O.E:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
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